🌐 Este artículo ha sido traducido del coreano para su comodidad. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión en coreano.
POSTYPE espera que muchos creadores se comuniquen con sus lectores a través de POSTYPE, generen ingresos sostenibles y continúen una actividad creativa más agradable. POSTYPE respeta y apoya la libertad de expresión como derecho propio de los creadores y está siempre preparada para ayudarles. Sin embargo, para evitar situaciones en las que POSTYPE y los creadores puedan recibir sanciones legales que dificulten su actividad creativa, se aplica una política de contenidos mínima.
POSTYPE es una plataforma intermediaria de transacción de contenidos, por lo que los derechos y responsabilidades sobre los posts publicados recaen en el respectivo usuario, así como la responsabilidad por las consecuencias derivadas de no acatar debidamente las medidas.
Esta política es un mecanismo de seguridad para proteger a los creadores y lectores que utilizan POSTYPE, e incluye no solo los posts, sino todas las áreas visibles para los usuarios de POSTYPE. Los casos presentados son solo algunos ejemplos, y pueden aplicarse más supuestos.
En lo no contemplado más abajo, se hará referencia a las leyes pertinentes o a órdenes de organismos gubernamentales, y la política de contenidos puede modificarse según cambios en nuestras propias políticas, en la legislación vigente o en órdenes de organismos gubernamentales.
- Medidas en caso de infracción de la política
- Contenido +18
- Pornografía
- Maltrato infantil
- Otros delitos e información ilegal
- Publicidad
- Estafa y engaño
- Violencia
- Discurso de odio
Medidas en caso de infracción de la política
Si se considera que existe la posibilidad de infracción de la política de contenidos, o si se infringe, se tomarán las siguientes medidas según la gravedad.
- Fase 1 – Guía sobre la política: Si existe la posibilidad de infracción de la política de contenidos, o se recibe un reporte válido relacionado con ello, se informan los principales casos de infracción y se recomienda mediante una notificación del servicio y correo electrónico que el usuario modifique por sí mismo los elementos infractores del post.
- Fase 2 – Cancelación de publicación del post (se mueve a borrador): Se cancela la publicación del post que infringe la política de contenidos y se informa de ello mediante notificación del servicio y correo electrónico. El usuario puede corregir por sí mismo el contenido infractor y volver a publicar.
- Fase 3 – Cancelación permanente de publicación del post (no se puede volver a publicar): Tras aplicar la Fase 1 – Guía sobre la política y la Fase 2 – Cancelación de publicación del post (movido a borrador), si el post se mantiene sin modificación o se vuelve a publicar sin cambios, o si el post infringe de forma grave la política de contenidos, se cancela su publicación. El post correspondiente se mueve a borrador y no es posible consultar su contenido ni volver a publicarlo.
- Fase 4 – Suspensión del canal: Si después de las medidas de las Fases 1–3 se sigue infringiendo de forma continuada la política de contenidos o en un grado equivalente, se suspende el uso del canal correspondiente.
- Fase 5 – Bloqueo de la cuenta: Los usuarios que infrinjan de forma habitual la política de contenidos o causen un grave perjuicio al entorno del servicio verán su cuenta bloqueada. Todos los canales de dicha cuenta quedan suspendidos, se interrumpe el pago de ingresos, y la empresa puede recuperar los ingresos generados y cobrar comisiones. No es posible iniciar sesión con una cuenta bloqueada ni utilizar POSTYPE con la misma identidad.
Cuanto más se repitan los reportes o las infracciones de la política, más se aplicarán medidas de nivel superior. En caso de abuso de la política o uso fraudulento del servicio, pueden aplicarse directamente medidas de nivel superior sin acumulación previa. Si necesita una explicación adicional o verificación sobre una medida, puede contactar con el Centro de ayuda. Sin embargo, los canales y cuentas en los que se haya confirmado una infracción de la política no pueden restaurarse bajo ninguna circunstancia.
Contenido +18
Ley de Redes de Información y Comunicaciones y la Ley de Protección de la Juventud establecen que quienes deseen proporcionar material perjudicial para menores deben marcar dicho material como dañino para jóvenes y no pueden exhibirlo públicamente sin aplicar medidas de restricción de acceso a menores.
La evaluación de si un medio es perjudicial para menores debe hacerse de forma objetiva según el criterio de valor de una persona media, y no según la intención subjetiva del autor, y la valoración de su obscenidad, violencia o crueldad debe interpretarse de forma más estricta y restrictiva que en el caso del público adulto general, siguiendo la jurisprudencia existente.
POSTYPE ofrece una función de marcado de contenido +18 para ayudar a los creadores a cumplir debidamente con las obligaciones legales, como la verificación de edad de la otra parte o las obligaciones de etiquetado, cuando publican contenidos perjudiciales para menores.
Al margen de la función de marcado de contenido +18 que proporciona POSTYPE, que el creador juzgue individualmente si el lector es adulto va contra la política del servicio, y cuando el contenido incluya material que entre en la categoría de contenido +18, el marcado debe mantenerse obligatoriamente para garantizar un entorno de contenidos seguro tanto para creadores como para lectores.
- Si se publica contenido +18 de forma encubierta mediante posts de membresía sin el marcado de contenido +18, se puede considerar uso fraudulento del servicio y aplicar inmediatamente medidas de nivel superior sin acumulación.
- Si se cambia con frecuencia el marcado de contenido +18 en posts que constituyen contenido +18, esto puede considerarse como indicio de abuso de la función y aplicarse medidas más severas según la política.
En los siguientes casos, si se publica sin marcado de contenido +18, se aplicarán medidas según la gravedad.
- Exposición de una parte considerable del cuerpo o exposición de genitales cuya silueta y forma específica puedan distinguirse claramente
- Contactos sexuales, actos sexuales o posturas sugerentes de nivel superior al de medios para todas las edades (beso ligero en estado vestido – Comité de Clasificación de Medios Audiovisuales), y otras descripciones eróticas u obscenas que puedan suscitar el deseo sexual en menores
- Conversaciones de carácter sexual explícito, diálogos lascivos o uso excesivo de lenguaje vulgar u obsceno
- Contenidos que fomenten el juego de azar o el afán de lucro rápido y que puedan perjudicar gravemente la vida saludable de los menores
- Descripciones concretas o fomento del uso, fabricación, compra o métodos de consumo de drogas, medicamentos psicotrópicos u otras sustancias nocivas
- Contenidos antisociales o poco éticos que puedan obstaculizar la formación de una personalidad sana y de la conciencia cívica de los menores
- Cualquier otro contenido que pueda perjudicar claramente la salud mental o física de los menores
- Enlaces y archivos que permitan acceder directamente a los contenidos anteriores sin verificación de edad o de identidad del usuario
- Guías de venta o de producción por encargo de obras creativas que constituyan contenido +18
Pornografía
El contenido +18 y la pornografía son distintos, y no se permite publicar contenidos que entren en la categoría de pornografía, independientemente de que lleven o no el marcado de contenido +18.
Aunque la legislación vigente no define de forma totalmente clara la pornografía, la jurisprudencia establece que, para determinar su carácter pornográfico, debe evaluarse objetiva y normativamente desde la perspectiva de una persona media de la sociedad, conforme a las sanas costumbres sociales de la época, y no según la intención subjetiva del autor.
Como plataforma intermediaria de transacción de contenidos, POSTYPE no puede ser el sujeto que determine qué es pornografía. Además, reiteramos que, ante consultas relacionadas, no realizamos de forma preventiva un juicio sobre si una obra creativa es pornográfica. No obstante, para una operación segura del servicio y la protección de los usuarios, aplicamos a nuestra política de contenidos lo dispuesto por la legislación vigente y los organismos competentes, tal como se indica a continuación.
En los siguientes casos, las descripciones que puedan constituir pornografía serán objeto de medidas según la gravedad.
- Descripción detallada de delitos sexuales (violación, violación en grupo, agresión sexual, etc.), bestialismo, necrofilia, sexo en grupo, incesto, sadomasoquismo, voyerismo y otras conductas definidas como no distribuibles en el Reglamento de Revisión en Materia de Información y Comunicaciones y de otras conductas que, según las normas sociales, resulten difícilmente aceptables
- Descripción explícita de genitales, vello púbico, ano, escroto u otras partes o actos sexuales sin mosaico (en un nivel en que no se pueda distinguir la silueta) u otras formas de difuminado suficientes
- Inclusión de imágenes de nivel de contenido +18, identificables como fotografías de personas reales, independientemente de si tienen mosaico o no
- Cualquier caso en el que, por vulneración de leyes pertinentes, se considere necesaria una medida urgente
- Casos en los que un cuerpo totalmente expuesto se describe de forma excesivamente sugerente y, según las circunstancias, pueda entrar en la categoría de pornografía
- Casos en los que la descripción sexual sea ilegal o vulnere la dignidad y el valor de las personas y, según las circunstancias, pueda entrar en la categoría de pornografía
- Casos en los que el valor artístico u otros elementos que disminuyan o mitiguen el estímulo sexual sean mínimos y, según las circunstancias, pueda entrar en la categoría de pornografía
- Cualquier otro caso con posibilidad de vulnerar leyes pertinentes
En los siguientes casos, se aplicará directamente la Fase 5 – Bloqueo de la cuenta sin previo aviso.
- Contenidos destinados a la promoción o publicidad de sitios pornográficos, artículos para adultos o información ilegal
- Contenidos pornográficos o enlaces a los mismos
- Facilitación de la prostitución
Maltrato infantil
Ley sobre la Protección Sexual de Niños y Adolescentes establece que, según las normas sociales, las imágenes o vídeos en los que aparezcan niños, adolescentes (menores de 19 años) o personas o representaciones que puedan reconocerse claramente como tales, participando en actos sexuales, constituyen material de explotación sexual infantil y adolescente.
Esto se refiere a casos en los que, teniendo en cuenta de forma integral la información proporcionada, como la identidad de los personajes, su aspecto físico, estado de desarrollo corporal, circunstancias de producción u origen, al observarse objetivamente desde la perspectiva de una persona media de la sociedad, no haya duda de que, por su apariencia, se les reconozca claramente como niños o adolescentes, según las normas sociales.
Si se incluyen o pueden identificarse descripciones que puedan constituir material de explotación sexual infantil y adolescente, se aplicarán medidas según la gravedad.
Otros delitos e información ilegal
Si se describen con detalle informaciones ilegales o equiparables, o se proporcionan datos en un nivel que permita su imitación, se aplicarán medidas según la gravedad.
- Información sobre prostitución o pornografía
- Información sobre juegos de azar
- Información sobre alimentos o medicamentos ilegales
- Información que vulnere otras leyes (finanzas ilegales, comercio de datos personales, etc.)
- Información sobre software o código fuente para hacking
- Publicar o comerciar con datos personales de terceros
- Publicar contenidos manipulados o distorsionados para presentarlos como hechos cuando no lo son
- Contenidos que inciten o faciliten delitos, o que tengan un claro riesgo de promoverlos o exaltarlos
- Cualquier otra descripción concreta de la planificación o ejecución de actos ilegales
- Contenidos que suplanten a empleados de POSTYPE o al servicio, o puedan inducir a dicha confusión
Ley de Redes de Información y Comunicaciones o la Ley de Protección de Datos Personales establecen que, si se publican datos personales de terceros (números de teléfono, direcciones, cuentas de servicios sociales, datos personales de familiares o conocidos, fotografías o vídeos que los acrediten, etc.) y se obtiene un beneficio indebido, además de las medidas contempladas en la política de contenidos, se pueden imponer sanciones legales.
En caso de suplantar a empleados de POSTYPE o al servicio, o de generar confusión al respecto, se aplicarán de inmediato las medidas que se consideren oportunas para minimizar la confusión de los usuarios.
Publicidad
Ley de Publicidad y Rotulación Justa establece que los contenidos de carácter publicitario deben incluir expresiones que permitan a los consumidores reconocer fácilmente la existencia de relaciones económicas de interés. De lo contrario, se aplicarán medidas según la gravedad.
Los posts que contengan publicidad o promoción de objetos que puedan considerarse contenido +18 (material perjudicial para menores) deben llevar obligatoriamente el marcado de contenido +18 de acuerdo con la Ley de Redes de Información y Comunicaciones.
La Ley de Protección de la Juventud define entornos perjudiciales para menores (como medios dañinos para jóvenes, sustancias perjudiciales, productos perjudiciales o locales perjudiciales para menores). Si un post que incluye contenidos de este tipo, ajenos a la creación, se redacta con fines publicitarios o tiene posibilidad de vulnerar los Términos de uso y las políticas de POSTYPE, se aplicarán medidas según la gravedad.
Estafa y engaño
Si se publican repetidamente posts con el mismo contenido, si la información previa a la compra difiere del contenido realmente ofrecido, o en otros casos que puedan perjudicar el entorno de visualización y compra de contenidos de los usuarios, se aplicarán medidas según la gravedad.
- Cuando se publican con excesiva frecuencia o de forma repetida posts con el mismo contenido
- Cuando, bajo el área visible gratuitamente, se enumeran palabras o frases sin sentido con el único fin de incrementar deliberadamente la extensión del contenido
- Cuando el contenido mostrado bajo el área visible gratuitamente difiere de forma notable del título, subtítulo o vista previa
- Cuando el material proporcionado tras el pago difiere sustancialmente del contenido indicado para inducir a la compra, o cuando se ofrece material no relacionado con la descripción previa
- Cuando la página a la que llevan los materiales o enlaces incluidos en el post pueda considerarse relacionada con delitos o actividades prohibidas por ley
※ POSTYPE no garantiza el funcionamiento ni el rendimiento o efecto de programas, macros u otros contenidos puestos a la venta. Las disputas relacionadas se revisan no en función de su funcionamiento, sino de si el contenido realmente proporcionado coincide con la información ofrecida antes de la compra y de si se han vulnerado las políticas de operación o la legislación vigente.
Contenidos que perjudican el entorno de visualización
Si se publican contenidos que incluyan lo siguiente en áreas visibles para cualquier usuario, se aplicará la medida de restablecimiento de la miniatura, y cuanto más se repitan los reportes o infracciones de la política, se aplicarán medidas de nivel superior.
- Imágenes de actos sexuales, uso de juguetes sexuales, fetichismo u otras imágenes destinadas a la satisfacción sexual
- Exposición excesiva de partes específicas del cuerpo
- Imágenes violentas con la intención de causar impacto o provocar repulsión
- Imágenes explícitas u ofensivas que incluyan sangre o escenas sangrientas
Violencia
En los siguientes casos, se aplicarán medidas según la gravedad.
- Contenidos que glorifiquen o fomenten actos que puedan conducir a lesiones graves o muerte, como autolesiones o suicidio, u otros tipos de maltrato mental o físico
- Contenidos que glorifiquen delitos, como el uso de drogas y armas, o describan de forma realista métodos delictivos como la fabricación de bombas o armas, fomentando así el delito
- Contenidos que describan o fomenten de forma detallada escenas crueles y violentas como secuestro, trata de personas, asesinato, lesiones, tortura, mutilación corporal o tráfico de órganos
- Contenidos que describan o glorifiquen de forma concreta amenazas, lesiones, agresiones o asesinatos contra ascendientes o descendientes, ancianos, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, niños u otros colectivos vulnerables, pudiendo así socavar la ética tradicional
- Contenidos que fomenten el insulto u odio hacia víctimas de delitos o incidentes reales
- Contenidos que expresen de forma detallada la matanza, el maltrato o los cadáveres de animales, provocando sensación de crueldad o repulsión
Discurso de odio
Las expresiones que, tomando como problema la raza, etnia, religión, discapacidad, edad, nacionalidad, orientación sexual, género, identidad sexual, normas o estructuras sociales, fomenten la violencia o el odio hacia individuos o grupos, o que causen repulsión o malestar a otros usuarios, estarán sujetas a medidas según su gravedad.